El Consejo Superior ejerce el gobierno normativo y define las políticas de la Universidad. Establece y modifica la estructura académica, aprueba los reglamentos, las carreras y sus planes de estudios y ejerce el control de los órganos unipersonales en todo el ámbito de la universidad.
Artículo 35 del Estatuto de la Universidad Nacional del Oeste
a) El Rector, que será su presidente natural, y que sólo ejercerá el voto en caso de empate.
b) El Vicerrector, como miembro pleno y que en ausencia del Rector lo reemplaza en la presidencia.
c) Los Decanos de las Escuelas, o quienes los reemplacen temporariamente.
d) Seis representantes del Claustro Académico, de los cuales cuatro corresponderán al subclaustro de profesores, elegidos por padrón único de la universidad, y dos al subclaustro de auxiliares, también elegidos por padrón único.
e) Tres representantes del Claustro de Estudiantes elegidos por padrón único, que mantendrán su calidad de Consejero mientras mantenga su condición de alumno regular.
f) Un representante del Cuerpo de Administración y Apoyo.
g) Dos representantes del Consejo Social, nombrados por este por períodos anuales.
Los miembros suplentes podrán participar de las sesiones del Consejo en caso de ausencia del titular correspondiente.
Artículo 36 del Estatuto de la Universidad Nacional del Oeste